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Ser o no ser decía el gran William Shakespeare...una frase que puede valer para muchos aspectos de la vida, incluida la matriculación de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. En este post vamos a abordar la inmatriculación desde dos diferentes vías, la inmatriculación por doble título y por expediente de dominio. Conocerás todo el trámite a realizar establecido en la ley hipotecaria para que quede constancia de la existencia de una finca, su dominio y propiedad.
El sector inmobiliario es una apuesta segura a la hora de comenzar una trayectoria profesional, ya que, convergen en él multitud de perfiles profesionales, que necesitan de una cualificación especializada. En este sentido, conocer el entorno inmobiliario, la operativa dentro del sector o toda la normativa que lo regula se hace imprescindible si se quiere garantizar un futuro profesional exitoso en este mercado laboral. Consecuentemente, en Euroinnova queremos que no dejes escapar la oportunidad de adentrarte en este sector mediante una formación adaptada a tus necesidades. Siguiendo este razonamiento, hemos diseñado el Curso de Derecho Inmobiliario que será tu llave hacia un futuro profesional repleto de oportunidades.
La inmatriculación de fincas consiste en inscribirlas en el Registro de la Propiedad por primera vez. Esto se debe a que existen fincas rústicas o urbanas que no se les ha dado publicidad registral, es decir, que no tienen una titularidad, propiedad o dominio recogido en los registros públicos. Con la inmatriculación de fincas se inscribirán en favor de una persona física o incluso, una persona jurídica concreta.
En este contexto, la ley hipotecaria distingue dos vías para llevar a cabo la inmatriculación de fincas que son la inmatriculación por doble título y la inmatriculación por expediente de dominio. Tanto una como otra, guardan unas particularidades que veremos a continuación y una tramitación establecida por dicha normativa.
En este tipo de inmatriculación, se le da una publicidad registral a la finca o predios urbanos mediante la aportación de un título válido y eficaz. En otras palabras, se trata de regularizar la situación de la finca a través de un documento que permite buscar la concordancia entre la finca y la realidad física y jurídica del inmueble. De esta manera, el título que acredita la realidad de la finca no suplirá la inexistencia de titulo, sino que servirá para acreditar su existencia.
Al respecto el titular de la finca, deberá de aportar un título formal de adquisición en el conste el título previo a la transmisión del transmitente así como otros documentos complementarios en caso de estar en posesión de ellos que acrediten circunstancias como el pago de los correspondientes tributos, tasas o testimonios que prueben la titularidad de la finca.
Inicialmente se debe de acudir ante el Notario correspondiente al distrito notarial donde se sitúe la finca. Allí se realizará una especie de juicio en el que se determinará la adquisición previa, que quedará justificada en la fecha correspondiente.
Para llevar a cabo este trámite se deberá de tener en cuenta el proceso recogido en el artículo correspondiente de la Ley Hipotecaria que sigue así:
La inmatriculación por doble título consiste en acreditar tanto el título público traslativo de la persona interesada en la inmatriculación como el título público que acredita la adquisición de la propiedad de manera previa. Ahora bien, el requisito para que sea posible, es que, entre los documentos debe de haber una diferencia temporal de al menos un año. También la existencia de una identidad entre ambos juicios, una descripción del título matriculador, y la certificación catastral. Cumplidos estos requisitos se publicará en un edicto judicial para las posible reclamaciones que puedan surgir, surtiendo efecto frente a terceros pasados dos años desde la emisión.
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